martes, 5 de junio de 2012

Morosidad, Tablón de Anuncios y L.O.P.D


Una de las cosas que me gustan hacer es visitar diferentes blogs de Comunidades de Vecinos, creo que es una manera clara de ver la realidad y la necesidad de los Propietarios, ya que a veces nos encerramos en nuestro “mundo de plástico duro” y nos alejamos de esa realidad que ellos viven.

También os diré que me gusta participar de ellos para resolver dudas y responder preguntas que se les plantea, porque os recuerdo que uno de los motivos por los cuales “monté” esto fue para informar a los Ciudadanos de a Pie, sobre los Derechos de sus Datos.

Pues bien, una de las dudas que ya han aparecido en diferentes ocasiones es si se puede poner en el tablón de anuncios de la Comunidad un listado de morosidad de los propietarios que deban algún recibo.  Sé de buena tinta, que muchas veces lo ponen, tanto los presidentes como los Administradores de Fincas, para que el “moroso” se dé por aludido y por vergüenza pague, y también sé de buena tinta que muchas veces esta media de presión no sirve para nada ya que los morosos pasan de todo lo que le diga la Comunidad.



Pero no nos alejemos del tema: Cuando se cuelga en el tablón de anuncios un listado de morosidad o cualquier dato de algún propietario, a esto se llama “Cesión de Datos” (Definición según la L.O.P.D: “Cesión o comunicación de datos: toda revelación
de datos realizada a una persona distinta del interesado”). Y para poder Ceder los Datos, tiene que tener la autorización del interesado, o sea el moroso, tal y como lo refleja el Articulo 11 Apartado 1 de la LOPD: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.  Por lo que NO, se puede Colgar ningún Dato en el Tablón de Anuncios.

Pero como en toda regla también existe excepciones ya que como dice el Apartado 2 del articulo antes descrito: “El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso cuando la cesión está autorizada en una ley”. Y existe una Ley que lo permite que es la Ley de Propiedad Horizontal, según el Articulo 9 Apartado h) “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. Por lo que  si a un moroso se le reclama la cantidad adeudada por vía judicial y el juzgado no ha podido notificárselo en su domicilio, entonces, pendiéndolo en el tablón de anuncios, se dará como notificado, con lo que podrá seguir la vía jurídica.

En resumen, que no se puede colgar ningún dato de ningún propietario en el tablón de anuncios excepto que reclamen una morosidad por vía judicial y haya sido imposible notificarla al moroso en su domicilio.

1 comentario:

  1. Efectivamente.
    ya hay sentencias en ese ámbito.
    Lo primero es comunicar fehacientemente la deuda al moroso.
    En caso de no ser posible,entonces se puede colgar en el tablón.
    Otra forma de comunicarla, es incluyéndola dentro del orden del día de la Junta.
    Eso sí, se recomienda que el tablón esté en un lugar sólo visible por los propietarios.

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