lunes, 20 de febrero de 2012

Victoria contra el Spam Telefónico



Mi abuelo que era muy refranero siempre me decía: “En casa del herrero, cuchillo de palo”, y esto viene al caso porque también a las personas que nos dedicamos a esto de la Protección de Datos, nos llaman a casa a cualquier hora para intentar vendernos algo.  Pero dejarme compartir con vosotros mi experiencia personal con una de estas compañías para que no perdáis la esperanza que se puede vencer al Spam Telefónico.

Mi experiencia es con al compañía Jazztel, que como he comentado antes nos llamaban a casa a cualquier hora del día e incluso de la noche; en un día podían llamarnos hasta en tres ocasiones, en fin, creo que sabéis a ciencia cierta lo que esto supone.  Al intentar ejercer mis derechos, siempre me colgaban, cuando les pedía como habían obtenido mis datos (ya que nunca he sido clientes de ellos) me decían que gracias a las Páginas Blancas de Telefónica, y cuando les decía que yo no aparecía, me colgaban.  Cuándo hablaba con algún superior para poder ampararme en la Ley Orgánica de la Protección de Datos, este me decía que eso de la Protección de Datos no existía, que era una cosa que se había “inventado”, y que realmente no funcionaba y luego me colgaba.  Así que la sensación de impotencia corría por mis venas, pero quien la sigue la consigue, y un día cuando me llamaron, después de volver a insistir sobre mis derechos, me dieron el teléfono para poderlos ejercer.  Este teléfono es el: 900809400, os lo doy por si lo necesitáis.  La persona que me atendió fue muy amable conmigo y poco después recibí mediante correo certificado que había procedido a la cancelación de mis datos en esta compañía y no han vuelto a llamarme.

Todo esto os lo explico para deciros que hay luz después del túnel, que es verdad que es difícil luchar contra el Spam Telefónico, pero que al final podemos ejercer nuestros derechos porque la Ley nos ampara. Así que muchos ánimos y os invito a continuar luchando por nuestros datos.

jueves, 9 de febrero de 2012

Fotógrafos, Escaparates y Protección de Datos


¿Quién no ha pasado alguna vez por el escaparate de un fotógrafo y se ha quedado mirando lo expuesto? Normalmente, son fotos, fotos artísticas, con mejor o peor gusto (depende de cada uno) y también, muestran otros objetos con fotos incorporadas, como relojes, tazas, cojines, llaveros ….  Normalmente la gente que aparece en esas fotos no las conocemos o no nos suena de nada, pensamos que son modelos profesionales o simplemente ni nos lo planteamos.

¿Pero que pasa si la foto que hay expuesta es la tuya?  Pues que si no nos ha avisado no sienta bien y entras al establecimiento a quejarte.

A veces te hacen caso y las retiran pero muchas veces no lo hacen atribuyendo a que ellos son fotógrafos profesionales, son artistas, y con sus fotos pueden hacer lo que quieran, que los protege la Ley de Propiedad Intelectual y así sales del establecimiento con una sensación de impotencia brutal.

Toda esta situación os la explico porque no es la primera vez que la escucho y creo que seria bueno que se supieran unas cuantas cosas….  Pero antes una definición:

Según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal se dice en el Articulo 5 1.f) Datos de Carácter Personal es cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a la personas físicas identificadas o identificables”. O lo que es lo mismo, una foto es un Dato de Carácter Personal, y resulta ser que existe una Ley que lo protege.

Según esta Ley exponer una foto en el escaparate no deja de ser una cesión de datos a terceros (que son las personas que pasan por delante del escaparate) y lo que dice la Ley, en el Articulo 11, la Cesión a terceros tienen que ser con el consentimiento inequívoco previo del interesado.

Seguro que alguno está pensado ¿Y si no lo hacen? ¿Y si no puedo ejercer este derecho? Pues que esto se considera una infracción grave, según el Articulo 44 y puede sancionarse desde 60.000 a 300.000 €.

Os dejo un Enlace de un Proceso Sancionador de la Agencia de Protección de Datos parecido al comentado.

Y espero haber aclarado algunas dudas