¿Quién no ha pasado alguna vez por el escaparate de un
fotógrafo y se ha quedado mirando lo expuesto? Normalmente, son fotos, fotos
artísticas, con mejor o peor gusto (depende de cada uno) y también, muestran
otros objetos con fotos incorporadas, como relojes, tazas, cojines, llaveros
…. Normalmente la gente que aparece en
esas fotos no las conocemos o no nos suena de nada, pensamos que son modelos
profesionales o simplemente ni nos lo planteamos.
¿Pero que pasa si la foto que hay expuesta es la tuya? Pues que si no nos ha avisado no sienta bien
y entras al establecimiento a quejarte.
A veces te hacen caso y las retiran pero muchas veces no lo
hacen atribuyendo a que ellos son fotógrafos profesionales, son artistas, y con
sus fotos pueden hacer lo que quieran, que los protege la Ley de Propiedad
Intelectual y así sales del establecimiento con una sensación de impotencia
brutal.
Toda esta situación os la explico porque no es la primera
vez que la escucho y creo que seria bueno que se supieran unas cuantas
cosas…. Pero antes una definición:
Según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre 2007,
por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de Diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal se dice
en el Articulo 5 1.f )
“Datos de Carácter Personal es
cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a la personas físicas identificadas o
identificables”. O lo que es lo mismo, una foto es un Dato de Carácter
Personal, y resulta ser que existe una Ley que lo protege.
Según esta Ley exponer una foto en el escaparate no deja de
ser una cesión de datos a terceros (que son las personas que pasan por delante
del escaparate) y lo que dice la Ley, en el Articulo 11, la Cesión a terceros tienen
que ser con el consentimiento inequívoco previo del interesado.
Seguro que alguno está pensado ¿Y si no lo hacen? ¿Y si no
puedo ejercer este derecho? Pues que esto se considera una infracción grave, según
el Articulo 44 y puede sancionarse desde 60.000 a 300.000 €.
Os dejo un Enlace de un Proceso Sancionador de la Agencia de
Protección de Datos parecido al comentado.
Y espero haber aclarado algunas dudas
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