martes, 26 de junio de 2012

Señoras de Limpieza y la LOPD


El 17 de Noviembre del 2011, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servio del hogar familiar.
Y entre otras cosas se obliga a toda persona (física o jurídica) que tenga “contratado” algún empleado del hogar (aunque solo sea por una hora), ha regularizar esa situación dándolo de alta en la Seguridad Social, cotizando por ello, tener un contrato, pagas extras, ….  Ah! El plazo vence el 30 de Junio de este año.



Muchos de vosotros pensareis: ”Muchas gracias por la información pero ¿Esto que tiene que ver con la Protección de Datos?”.

Antes de contestar a la pregunta, os voy a comentar lo que pasa en muchas Comunidades de Propietarios y es que tienen una señora de la limpieza sin contrato, ya que o es una vecina, o una persona de toda la vida, o una amiga de alguien y siempre se le ha pagado en negro ya que se considera que es un sobresueldo que no se tiene que declarar:

Pues bien, cuando se les dice a las Comunidades de Propietarios que tiene que adecuarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos, una de las dudas que siempre les surge es: ¿Inscribimos un fichero que se llame limpieza? Y casi siempre la respuesta es: “Mejor que no, no sea que por eso Hacienda o la Seguridad Social lo sepa y se nos caiga el pelo por ello”.  Y ya le puedes aconsejar que mejor que se inscriba, que una cosa no tiene nada que ver con otra, etc, etc, que se cierran en banda.

Así que a todas esas Comunidades de Vecinos que decidieron que mejor no inscribir ese fichero, hay que recordárselo (y esto mas bien va por los Administradores de Fincas), ya que con eso que se dice que lo de la Protección de Datos solo hay que hacerlo una sola vez y sirve para siempre, muchas veces se piensa que ya está, que ya se esta cumpliendo con lo que dice la LOPD, y no es así, de vez en cuando hay que echarle un vistazo y ver como lo tenemos.

martes, 12 de junio de 2012

Con la Excusa de la Protección de Datos no todo vale


Hoy os voy a contar una anécdota que le ha pasado a un Administrador de Fincas y que luego me ha comentado, que explica muy mucho el nivel de conocimiento de algunas personas sobre la Protección de Datos.

Resulta que hay una Comunidad de Propietarios que no están conforme con la limpieza que se está realizando en la finca, están decidiendo en rescindir el contrato, pero como hace mucho que trabajan con ellos, se piensa que todo fue de viva voz, y que al final no se le dio el contrato a la Comunidad por lo que el Administrador no la tiene. Acto seguido, el Administrador se pone en contacto con la empresa de Limpieza para que por favor le envíe el contrato y así tenerlo y mirar cuando vence para poderlo rescindir.



Bueno, pues esta petición, tan normal, y que en un principio no tiene que haber ningún problema para poderlo realizar, se vuelve en contra del Administrador por las siguientes explicaciones:

-   “No te puedo dar el contrato porque esto es entre la Comunidad de Propietarios y nosotros (la Empresa de Limpieza), por lo que tú no pintas nada (refiriéndose al Administrador), y si acaso tendrá que ser el presidente que me lo pida”.  El Administrador al oír esta excusa le remitió al Articulo 20 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal: “Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. Y entre esta documentación esta el contrato de limpieza.  Así que dio otra excusa mas inverosímil.

-   “No te puedo dar el contrato por la Protección de Datos” ¿COMO? Ahora es cuando me viene a la cabeza: “No tomarás el nombre de Protección de Datos en vano”.

El titulo entero de “esto de la Protección de Datos” es: Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que un contrato de Limpieza entre la Empresa de Limpieza y la Comunidad de Propietarios no tiene nada de personal.  Si que es verdad, que en el contrato puede figurar el gerente de la empresa o el presidente de la comunidad de propietarios de turno, pero estas dos personas son los representantes.

Es como si tengo contratada una Gestoría que me lleve los papeles de la empresa.  Yo se cuando llamo como se llama la secretaria, la gestora, etc. incluso puedo tener sus direcciones de correo electrónicos profesionales, pero quien me hace el servicio es la empresa gestora, quien me factura es la empresa gestora.

Ah! El final de la historia fue que tuvo que hablar el presidente con la Empresa de Limpieza y darles una bronca para que al final lograra entregar el contrato de Limpieza al Administrador de Fincas.

martes, 5 de junio de 2012

Morosidad, Tablón de Anuncios y L.O.P.D


Una de las cosas que me gustan hacer es visitar diferentes blogs de Comunidades de Vecinos, creo que es una manera clara de ver la realidad y la necesidad de los Propietarios, ya que a veces nos encerramos en nuestro “mundo de plástico duro” y nos alejamos de esa realidad que ellos viven.

También os diré que me gusta participar de ellos para resolver dudas y responder preguntas que se les plantea, porque os recuerdo que uno de los motivos por los cuales “monté” esto fue para informar a los Ciudadanos de a Pie, sobre los Derechos de sus Datos.

Pues bien, una de las dudas que ya han aparecido en diferentes ocasiones es si se puede poner en el tablón de anuncios de la Comunidad un listado de morosidad de los propietarios que deban algún recibo.  Sé de buena tinta, que muchas veces lo ponen, tanto los presidentes como los Administradores de Fincas, para que el “moroso” se dé por aludido y por vergüenza pague, y también sé de buena tinta que muchas veces esta media de presión no sirve para nada ya que los morosos pasan de todo lo que le diga la Comunidad.



Pero no nos alejemos del tema: Cuando se cuelga en el tablón de anuncios un listado de morosidad o cualquier dato de algún propietario, a esto se llama “Cesión de Datos” (Definición según la L.O.P.D: “Cesión o comunicación de datos: toda revelación
de datos realizada a una persona distinta del interesado”). Y para poder Ceder los Datos, tiene que tener la autorización del interesado, o sea el moroso, tal y como lo refleja el Articulo 11 Apartado 1 de la LOPD: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.  Por lo que NO, se puede Colgar ningún Dato en el Tablón de Anuncios.

Pero como en toda regla también existe excepciones ya que como dice el Apartado 2 del articulo antes descrito: “El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso cuando la cesión está autorizada en una ley”. Y existe una Ley que lo permite que es la Ley de Propiedad Horizontal, según el Articulo 9 Apartado h) “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. Por lo que  si a un moroso se le reclama la cantidad adeudada por vía judicial y el juzgado no ha podido notificárselo en su domicilio, entonces, pendiéndolo en el tablón de anuncios, se dará como notificado, con lo que podrá seguir la vía jurídica.

En resumen, que no se puede colgar ningún dato de ningún propietario en el tablón de anuncios excepto que reclamen una morosidad por vía judicial y haya sido imposible notificarla al moroso en su domicilio.