martes, 26 de junio de 2012

Señoras de Limpieza y la LOPD


El 17 de Noviembre del 2011, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servio del hogar familiar.
Y entre otras cosas se obliga a toda persona (física o jurídica) que tenga “contratado” algún empleado del hogar (aunque solo sea por una hora), ha regularizar esa situación dándolo de alta en la Seguridad Social, cotizando por ello, tener un contrato, pagas extras, ….  Ah! El plazo vence el 30 de Junio de este año.



Muchos de vosotros pensareis: ”Muchas gracias por la información pero ¿Esto que tiene que ver con la Protección de Datos?”.

Antes de contestar a la pregunta, os voy a comentar lo que pasa en muchas Comunidades de Propietarios y es que tienen una señora de la limpieza sin contrato, ya que o es una vecina, o una persona de toda la vida, o una amiga de alguien y siempre se le ha pagado en negro ya que se considera que es un sobresueldo que no se tiene que declarar:

Pues bien, cuando se les dice a las Comunidades de Propietarios que tiene que adecuarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos, una de las dudas que siempre les surge es: ¿Inscribimos un fichero que se llame limpieza? Y casi siempre la respuesta es: “Mejor que no, no sea que por eso Hacienda o la Seguridad Social lo sepa y se nos caiga el pelo por ello”.  Y ya le puedes aconsejar que mejor que se inscriba, que una cosa no tiene nada que ver con otra, etc, etc, que se cierran en banda.

Así que a todas esas Comunidades de Vecinos que decidieron que mejor no inscribir ese fichero, hay que recordárselo (y esto mas bien va por los Administradores de Fincas), ya que con eso que se dice que lo de la Protección de Datos solo hay que hacerlo una sola vez y sirve para siempre, muchas veces se piensa que ya está, que ya se esta cumpliendo con lo que dice la LOPD, y no es así, de vez en cuando hay que echarle un vistazo y ver como lo tenemos.

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