martes, 3 de julio de 2012

El Panadero y los Maestros Yogurteros


Érase una vez, hace mucho, mucho tiempo, en un reino muy lejano, vivía un Rey, y aunque no todo el mundo estaba de acuerdo con él, este lo intentaba hacer lo mejor posible.

En este Reino, habitaban los mayores maestros reposteleros del mundo mundial, y su especialidad era la elaboración de los yogures.  Venia gente de todo el mundo solo para probarlos y comprarlos.  Hacían yogures de todos los sabores, y todo con ingredientes naturales, nada de conservantes, ni colorantes, ni aditivos ni nada de eso.  Se podrían decir que eran yogures artesanos. Estos maestros de la reposteleria pertenecían a una Asociación y como no, se llamaba:”Asociación de Maestros Yogurteros de un Reino muy Lejano (AMYRL)”.



Como ya he dicho antes, el Rey intentaba hacer las cosas bien, y una de las primeras ordenes que hizo, al ver que mucha gente pasaba hambre, fue que los panaderos dieran todos los días pan gratis a todos los ciudadanos.  Pero alguno de vosotros pensareis ¿Entonces los panaderos se arruinarían? Púes no, lo que tenía que hacer los panaderos era llevar al Rey los recibos que les habían dado los ciudadanos conforme habían recibido el pan, y luego el Rey se los pagaban gracias a los impuestos que cobraba a todo el mundo.  Si un panadero había dado cinco panes, el Rey le paga esos cinco panes.  Y durante un tiempo la cosa fue muy bien.

Pero un día, a un panadero se le ocurrió lo siguiente: Todos los días doy seis barras de pan, y por ello cobro las seis barras.  Si diera más pan, me darían mas dinero, pero la gente ya tiene pan de otros panaderos. ¿Y si diera con cada barra de pan un yogurt? La gente me pediría a mi montones y montones de panes que luego yo iría al Rey y me pagaría todo el pan dado y así seria rico.

Y dicho y hecho, empezó a dar con cada barra de pan un yogurt, y así cada día empezó a tener mas y mas gente y el Rey le empezó a dar mas y mas dinero.

Por otro lado los Maestros Yogurteros empezaron a ver que cada vez se vendían menos yogures, aunque fueran cada día mas y mas buenos, así que un día se reunieron en la Asociación (AMYRL) y decidieron investigar para ver lo que pasaba.

No tardaron en descubrir el engaño, y todos juntos fueron a ver al Rey para explicarle que es lo que pasaba.  El Rey indignado, mandó llamar al panadero y le dijo:” Panadero, me has deshonrado y has deshornado a mi Reino, el dinero que te pagaba por el pan, no era para pagar también el yogurt que das, ninguno de mis ciudadanos tiene la obligación de pagar tus yogures, por eso te obligo a devolver todo el dinero que te he dado y te destierro para siempre por engañarme a mi y a mi pueblo”

Y así el panadero se fue, lejos, lejos y nunca mas se le volvió a ver.  Y colorín colorado este cuento se ha acabado.

Espero que os haya gustado el cuento que acabáis de leer, pero no tiene tanto de cuento como algunos de vosotros pensareis, y ahora os explicaré el porque.

Ese reino tan lejano, tan lejano, resulta que es España, los Maestros Yogurteros son los profesionales en esto de la Protección de Datos, la Asociación de Maestros Yogurteros de un Reino muy Lejano, es la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), y el panadero es la empresa Conversia y la Fundación Tripartita.

            Dicha empresa hace cursos de formación en tema de Protección de Datos a los empleados de empresas y estos cursos están subvencionados a través de la Fundación Tripartita.  Son esos cursos que a las empresas no le cuestan dinero ya que va a cargo de la Seguridad Social.  Pues bien, hasta aquí todo correcto, el problema viene que a parte de los cursos, también hacen la Adaptación a la LOPD de las empresas, a coste cero, y eso creo que se llama fraude, ya que el dinero subvencionado es para cursos de formación, no para gestión y asesoramiento en temas de la LOPD.

Por lo que desde aquí también queremos decir: #LOPDcosteceroNO

martes, 26 de junio de 2012

Señoras de Limpieza y la LOPD


El 17 de Noviembre del 2011, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servio del hogar familiar.
Y entre otras cosas se obliga a toda persona (física o jurídica) que tenga “contratado” algún empleado del hogar (aunque solo sea por una hora), ha regularizar esa situación dándolo de alta en la Seguridad Social, cotizando por ello, tener un contrato, pagas extras, ….  Ah! El plazo vence el 30 de Junio de este año.



Muchos de vosotros pensareis: ”Muchas gracias por la información pero ¿Esto que tiene que ver con la Protección de Datos?”.

Antes de contestar a la pregunta, os voy a comentar lo que pasa en muchas Comunidades de Propietarios y es que tienen una señora de la limpieza sin contrato, ya que o es una vecina, o una persona de toda la vida, o una amiga de alguien y siempre se le ha pagado en negro ya que se considera que es un sobresueldo que no se tiene que declarar:

Pues bien, cuando se les dice a las Comunidades de Propietarios que tiene que adecuarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos, una de las dudas que siempre les surge es: ¿Inscribimos un fichero que se llame limpieza? Y casi siempre la respuesta es: “Mejor que no, no sea que por eso Hacienda o la Seguridad Social lo sepa y se nos caiga el pelo por ello”.  Y ya le puedes aconsejar que mejor que se inscriba, que una cosa no tiene nada que ver con otra, etc, etc, que se cierran en banda.

Así que a todas esas Comunidades de Vecinos que decidieron que mejor no inscribir ese fichero, hay que recordárselo (y esto mas bien va por los Administradores de Fincas), ya que con eso que se dice que lo de la Protección de Datos solo hay que hacerlo una sola vez y sirve para siempre, muchas veces se piensa que ya está, que ya se esta cumpliendo con lo que dice la LOPD, y no es así, de vez en cuando hay que echarle un vistazo y ver como lo tenemos.

martes, 12 de junio de 2012

Con la Excusa de la Protección de Datos no todo vale


Hoy os voy a contar una anécdota que le ha pasado a un Administrador de Fincas y que luego me ha comentado, que explica muy mucho el nivel de conocimiento de algunas personas sobre la Protección de Datos.

Resulta que hay una Comunidad de Propietarios que no están conforme con la limpieza que se está realizando en la finca, están decidiendo en rescindir el contrato, pero como hace mucho que trabajan con ellos, se piensa que todo fue de viva voz, y que al final no se le dio el contrato a la Comunidad por lo que el Administrador no la tiene. Acto seguido, el Administrador se pone en contacto con la empresa de Limpieza para que por favor le envíe el contrato y así tenerlo y mirar cuando vence para poderlo rescindir.



Bueno, pues esta petición, tan normal, y que en un principio no tiene que haber ningún problema para poderlo realizar, se vuelve en contra del Administrador por las siguientes explicaciones:

-   “No te puedo dar el contrato porque esto es entre la Comunidad de Propietarios y nosotros (la Empresa de Limpieza), por lo que tú no pintas nada (refiriéndose al Administrador), y si acaso tendrá que ser el presidente que me lo pida”.  El Administrador al oír esta excusa le remitió al Articulo 20 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal: “Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. Y entre esta documentación esta el contrato de limpieza.  Así que dio otra excusa mas inverosímil.

-   “No te puedo dar el contrato por la Protección de Datos” ¿COMO? Ahora es cuando me viene a la cabeza: “No tomarás el nombre de Protección de Datos en vano”.

El titulo entero de “esto de la Protección de Datos” es: Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que un contrato de Limpieza entre la Empresa de Limpieza y la Comunidad de Propietarios no tiene nada de personal.  Si que es verdad, que en el contrato puede figurar el gerente de la empresa o el presidente de la comunidad de propietarios de turno, pero estas dos personas son los representantes.

Es como si tengo contratada una Gestoría que me lleve los papeles de la empresa.  Yo se cuando llamo como se llama la secretaria, la gestora, etc. incluso puedo tener sus direcciones de correo electrónicos profesionales, pero quien me hace el servicio es la empresa gestora, quien me factura es la empresa gestora.

Ah! El final de la historia fue que tuvo que hablar el presidente con la Empresa de Limpieza y darles una bronca para que al final lograra entregar el contrato de Limpieza al Administrador de Fincas.

martes, 5 de junio de 2012

Morosidad, Tablón de Anuncios y L.O.P.D


Una de las cosas que me gustan hacer es visitar diferentes blogs de Comunidades de Vecinos, creo que es una manera clara de ver la realidad y la necesidad de los Propietarios, ya que a veces nos encerramos en nuestro “mundo de plástico duro” y nos alejamos de esa realidad que ellos viven.

También os diré que me gusta participar de ellos para resolver dudas y responder preguntas que se les plantea, porque os recuerdo que uno de los motivos por los cuales “monté” esto fue para informar a los Ciudadanos de a Pie, sobre los Derechos de sus Datos.

Pues bien, una de las dudas que ya han aparecido en diferentes ocasiones es si se puede poner en el tablón de anuncios de la Comunidad un listado de morosidad de los propietarios que deban algún recibo.  Sé de buena tinta, que muchas veces lo ponen, tanto los presidentes como los Administradores de Fincas, para que el “moroso” se dé por aludido y por vergüenza pague, y también sé de buena tinta que muchas veces esta media de presión no sirve para nada ya que los morosos pasan de todo lo que le diga la Comunidad.



Pero no nos alejemos del tema: Cuando se cuelga en el tablón de anuncios un listado de morosidad o cualquier dato de algún propietario, a esto se llama “Cesión de Datos” (Definición según la L.O.P.D: “Cesión o comunicación de datos: toda revelación
de datos realizada a una persona distinta del interesado”). Y para poder Ceder los Datos, tiene que tener la autorización del interesado, o sea el moroso, tal y como lo refleja el Articulo 11 Apartado 1 de la LOPD: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.  Por lo que NO, se puede Colgar ningún Dato en el Tablón de Anuncios.

Pero como en toda regla también existe excepciones ya que como dice el Apartado 2 del articulo antes descrito: “El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso cuando la cesión está autorizada en una ley”. Y existe una Ley que lo permite que es la Ley de Propiedad Horizontal, según el Articulo 9 Apartado h) “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. Por lo que  si a un moroso se le reclama la cantidad adeudada por vía judicial y el juzgado no ha podido notificárselo en su domicilio, entonces, pendiéndolo en el tablón de anuncios, se dará como notificado, con lo que podrá seguir la vía jurídica.

En resumen, que no se puede colgar ningún dato de ningún propietario en el tablón de anuncios excepto que reclamen una morosidad por vía judicial y haya sido imposible notificarla al moroso en su domicilio.

martes, 29 de mayo de 2012

Jugar a ser Dios


Hoy os haré un confesión, y es que entre otras cosas soy Diplomado en Estadística por la Facultad de Económicas de la Universidad de Barcelona (nota mental: ponerlo en Linkedin), y aunque no ejerzo la profesión, siempre me ha gustado.  Y esto me recuerda lo que nos dijo el profesor de Diseño de Encuestas: “Hacer estadísticas es jugar a ser Dios, ya que solo Dios es capaz de saber, cual es la altura media exacta de todo el mundo y nosotros siempre la tendremos que dar con un margen de error que intentamos que sea el menor posible”



En fin, que siempre que puedo, me gusta hacer estadísticas y encuestas y como en esto de la Social Media todavía voy en pañales, gracias a  Luís García Rosales (que os recomiendo su blog ) descubrí herramientas para poderlas realizar por Internet así, que se me ha abierto una ventana, que digo ventana, un balcón para saciar mi curiosidad que es mucha.

Y la primera que quiero hacer es averiguar hasta que punto los Autónomos saben de la obligación o no obligación de Adecuarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos y si se han adecuado o no y el motivo.  Por lo que a partir del 1 de Junio la subiré a la red, y estará en ella 1 mes, para que la rellenen solo autónomos y luego en la segunda quincena de Julio publicaré los datos que seguro serán muy interesantes.

Por lo que os pido (mis queridos lectores) que si os llega por medio de alguna red social, por favor la Retuitireis, o la compartáis, o la copiéis en vuestro muro, para intentar que llegue al máximo posible de la población autónoma y hacer que la encuesta sea mas fiable y los resultados mas concluyentes. 

Así que muchas gracias por anticipado y ya os iré contando el grado de participación

martes, 22 de mayo de 2012

Los Administradores de Fincas: Unos vienen y otros se van


En los últimos años, el número de Administradores de Fincas, se ha incrementado notablemente por dos motivos fundamentales:

-  Primero: Porque debido a la crisis, entre otros, Gestorías y Despachos de Abogados han tenido que “evolucionar” hacia la Administración de Fincas, ya que debido al cierre de muchas empresas su volumen de clientes ha bajado estrepitosamente hasta números insostenibles.
- Segundo: La gran demanda que hay por parte de las Comunidades de Propietarios, a que las cuentas la lleven empresas profesionales, ya que según que funciones (como presidentes o propietarios) se nos escapa completamente de nuestro conocimiento. Por ejemplo: reclamaciones judiciales a los morosos que debido a la crisis cada vez hay mas (Según www.elderecho.com :” La morosidad en las comunidades de propietarios representa el 82% de las reclamaciones por parte de los ciudadanos”), subvenciones por obras de rehabilitaciones en la fincas, que pasos hay que seguir cuando hay que hacer obras, certificados para Hacienda, etc, etc.


Debido a esto, cada vez hay mas competencia, que lucha por su trozo de mercado, esta competencia en un principio es buena (no voy a meterme que alguno haga competencia desleal), hace que se regularice el precio, que ofrezcan, por parte de los Administradores de Fincas, muchos mas servicios que antes a las Comunidades de Propietarios y otras muchas cosas.  Pero lo que también hace es que por las Comunidades de Propietarios pasen diferentes Administradores de Fincas, ya sean porque quieren cambiar de Administrador, ya sea porque un Administrador le ha comprado la cartera a otro.

Y todo esto porque lo digo, porque muchísimos Administradores de Fincas, (y cada vez me estoy encontrando mas) al coger una Finca nueva, se olvidan que ellos, a partir de ahora, son los nuevos Encargados del Tratamiento ya que os recordamos según el Articulo 3 de la L.O.P.D: “Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”.  Por lo que hay que informar al Registro de la Agencia Española de Protección de Datos de esta nueva situación, y cambiar también el Documento de Seguridad.

A veces parece mentira que esto que parece tan insignificante, como el cambio de Administrador tenga tanta importancia ya que el Encargado del Tratamiento es una figura clave en la L.O.P.D e incluso esta sujeto al régimen sancionador tal y como lo dice el Articulo 43 de la L.O.P.D, junto con el Responsable del Fichero.

Por lo tanto, no olvidéis, que cuando tengáis una nueva Comunidad de Propietarios, y ya esta adecuada a la Ley, hacer este pequeño cambio.

martes, 15 de mayo de 2012

Y en el número 1. Las Comunidades de Propietarios


Como la mayoría de ustedes ya sabrán, y sin no para eso estoy yo aquí, para recordarlo una y otra vez, y las veces que sean necesarias, las Comunidades de Propietarios están obligadas por ley a Adecuarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos, debido a que como tal, poseen datos de carácter personal, como por ejemplo los nombre de los propietarios, entre otras cosas.



Pues bien, todo esto lo explico, porque según las estadísticas de la Agencia Española de Protección de Datos, en el mes de abril, se han inscrito 5.224 Comunidades de Propietarios, por delante del Comercio con 4.771 ficheros inscritos, con lo que ha acabado en el puesto más alto, cosa que no pasaba desde Octubre del 2011.

Y esto ha sido en gran medida gracias a los Administradores de Fincas, gracias a su labor de sensibilizar e informar en la Junta de Propietarios a los vecinos, cosa que no es siempre fácil, si no todo lo contrario, (lo digo por experiencia, ya que colaboramos con muchos de ellos) y que juegan un papel muy importante en la Protección de Datos de las Comunidades de Propietarios ya que ellos son los Responsables del Tratamiento.

Así que, Administradores de Fincas, os continuo dando ánimos y fuerzas, aunque a veces sea una lucha contra viento y marea, porque sin vuestro trabajo, muchos ciudadanos de a pie (que suelen ser la figura mas débil) no estarían informados ni sabrían lo mas mínimo de la Protección de Datos y a los Colegios de Administradores de España, también os animo a que continuéis dando vuestro apoyo y formación sobre este tema porque aquí todos sumamos.

Muchas gracias a todos