jueves, 27 de octubre de 2011

Zona Videovigilada


Supongo que es por defecto profesional, que cuando paseamos por la calle nos fijamos en detalles que tiene relación con nuestra profesión.  Si eres carpintero, te fijas en las puertas de las porterías; si eres cerrajero, te fijas en las cerraduras de las puertas y piensas como podrías abrirlas; si eres ingeniero textil, no es de extrañar, en una tienda de lencería mirar como esta compuesto el tejido de punto de un sujetador; y si te dedicas a la Protección de Datos, cuando entras en locales comerciales te fijas si hay cámaras de video vigilancia.

Y ya son muchos, pero que muchos locales que las tienen, ya que les sirve como medida de seguridad para que no les roben, pero ya no son tantos que ponen el cartel informando que las tienen, y menos los que los ponen en lugares visibles al publico, y menos quien en estos carteles informativos indican quien es el responsable y donde puedo ejercer mis derechos.  Tal y como lo obliga el  Articulo 3 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos: “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el articulo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. A tal fin deberán: a) Colocar, en las zonas de videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto es espacios abiertos como cerrados. b) Tener a la disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el articulo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999” (Articulo referido al derecho de información en la recogida de datos); y el Anexo de la misma Instrucción: “El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.a) de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓNDE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para laque se tratan los datos «ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999,de Protección de Datos de Carácter Personal”

Por que, para quien no lo sepa, la cara es un Dato de Carácter Personal, ya que con la cara se puede identificar a la persona y saber quien es.

Así que os invito a que cuando entréis en un centro comercial o a una tienda y veáis las cámaras de seguridad, fijaros a ver si tiene todo lo requerido por la Ley.  Os quedareis sorprendidos!!!!

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