Una de las cosas que me gustan hacer es visitar diferentes
blogs de Comunidades de Vecinos, creo que es una manera clara de ver la
realidad y la necesidad de los Propietarios, ya que a veces nos encerramos en
nuestro “mundo de plástico duro” y nos alejamos de esa realidad que ellos
viven.
También os diré que me gusta participar de ellos para
resolver dudas y responder preguntas que se les plantea, porque os recuerdo que
uno de los motivos por los cuales “monté” esto fue para informar a los
Ciudadanos de a Pie, sobre los Derechos de sus Datos.
Pues bien, una de las dudas que ya han aparecido en
diferentes ocasiones es si se puede poner en el tablón de anuncios de la
Comunidad un listado de morosidad de los propietarios que deban algún
recibo. Sé de buena tinta, que muchas
veces lo ponen, tanto los presidentes como los Administradores de Fincas, para
que el “moroso” se dé por aludido y por vergüenza pague, y también sé de buena
tinta que muchas veces esta media de presión no sirve para nada ya que los
morosos pasan de todo lo que le diga la Comunidad.
Pero
no nos alejemos del tema: Cuando se cuelga en el tablón de anuncios un listado
de morosidad o cualquier dato de algún propietario, a esto se llama “Cesión de
Datos” (Definición según la L.O.P.D: “Cesión
o comunicación de datos: toda revelación
de datos realizada a una persona distinta
del interesado”). Y para poder Ceder los Datos, tiene que tener la
autorización del interesado, o sea el moroso, tal y como lo refleja el Articulo
11 Apartado 1 de la LOPD:
“Los datos de carácter personal objeto
del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento
de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y
del cesionario con el previo
consentimiento del interesado”.
Por lo que NO, se puede
Colgar ningún Dato en el Tablón de Anuncios.
Pero
como en toda regla también existe excepciones ya que como dice el Apartado 2
del articulo antes descrito: “El
consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso cuando la cesión
está autorizada en una ley”. Y existe una Ley que lo permite que es la Ley
de Propiedad Horizontal, según el Articulo 9 Apartado h) “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible
practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá
realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el
tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los
que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La
notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el
plazo de tres días naturales”. Por lo que
si a un moroso se le reclama la cantidad adeudada por vía judicial y el
juzgado no ha podido notificárselo en su domicilio, entonces, pendiéndolo en el
tablón de anuncios, se dará como notificado, con lo que podrá seguir la vía
jurídica.
En resumen,
que no se puede colgar ningún dato de ningún propietario en el tablón de
anuncios excepto que reclamen una morosidad por vía judicial y haya sido
imposible notificarla al moroso en su domicilio.
Efectivamente.
ResponderEliminarya hay sentencias en ese ámbito.
Lo primero es comunicar fehacientemente la deuda al moroso.
En caso de no ser posible,entonces se puede colgar en el tablón.
Otra forma de comunicarla, es incluyéndola dentro del orden del día de la Junta.
Eso sí, se recomienda que el tablón esté en un lugar sólo visible por los propietarios.